Resumen: Cuestión de competencia (exposición razonada). Competencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo para conocer del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la desestimación de la solicitud de responsabilidad patrimonial derivada de la adopción de medidas sanitarias para evitar la propagación del Covid-19.
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente a la desestimación, por silencio administrativo, y posteriormente por resolución expresa, de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por el recurrente por los daños derivados de las medidas de contención adoptadas tras la declaración del primer estado de alarma durante la pandemia COVID-19. La Sala concluye, sobre la base de sendos pronunciamientos del TC, que las medidas restrictivas que tuvo que soportar la parte actora, de las que deduce los daños patrimoniales sufridos, fueron constitucionales y proporcionadas a la situación existente. De igual forma estima que tales medidas estuvieron dotadas del suficiente grado de generalidad como para afirmar que los menoscabos sufridos deban encuadrarse en la categoría de carga colectiva. Por último, la Sala rechaza que, sobre la base del artículo 3.2 de la L.O. 4/1981, de 1 de junio, existiese un régimen de responsabilidad patrimonial diferente del recogido en la Ley 40/2015 y del que no resultase de aplicación, en los estados de alarma, excepción y sitio, la exoneración de la responsabilidad por concurrencia de fuerza mayor.
Resumen: Versa la cuestión sobre la denegación de rectificación de autoliquidación de tasa de juego fundada en las limitaciones a la actividad económica derivadas de la normativa dictada para paliar las consecuencias de la crisis sanitaria causada por el COVID 19. Señala la Sala que el hecho imponible está constituido por la autorización y no por la efectividad de la explotación, sin que pueda admitirse, por tanto, que la tasa examinada recae realmente sobre el volumen de negocio. La tasa es exigible por años naturales produciéndose el devengo el 1 de enero, fecha en que debe ingresarse la cuota en su totalidad, confiriendo su pago el derecho de su titular a la explotación de la máquina durante toda la anualidad, de tal forma que si se hubiere imposibilitado realizar esa explotación por causa imputable a la Administración (como sería el caso suscitado con las sucesivas declaraciones del estado de alarma por el COVID -19) la conclusión no puede ser la ilegalidad de la tasa, hecha valer en un procedimiento de rectificación de las autoliquidaciones presentadas, sino la de encontrarnos, en su caso, ante un supuesto de responsabilidad de la Administración.
Resumen: Impugnación de sanción y vulneración de derechos fundamentales. Indemnización adicional derivada de la vulneración de derechos fundamentales. Falta de contenido casacional.
Resumen: EJECUCIÓN DE SENTENCIA DE DESPIDO. INDEMNIZACIÓN ADICIONAL. FALTA DE CONTRADICCIÓN.